jueves, 23 de abril de 2020

¿Destierro o aislamiento preventivo?

   En la segunda quincena de marzo de este nefasto bisiesto, supongo que en los últimos días del mes, volvió a ponerse en circulación la palabra “confinamiento”, que a uno lo llevó inmediatamente a la imagen de confinados ilustres —Napoleón en Santa Elena, Unamuno en Fuerteventura, Solzhenitsyn en el Gulag, Goya en Burdeos, Jovellanos en el castillo de Bellver, Julian Assange en la embajada de Ecuador en Londres—, y de confinados anónimos: afrancesados y liberales cruzando la frontera pirenaica, las familias judías expulsadas en 1492, el medio millón en los campos franceses, los cientos de miles de personas hacinadas actualmente en campos de refugiados… Y ahora todo el país confinado.
            El verbo ‘confinar’, en la primera acepción del diccionario virtual de la RAE, significa ‘desterrar, expulsar a alguien de un territorio, señalándole una residencia obligatoria’. Es el uso más generalizado en nuestra lengua, y no el de ‘lindar o estar dos cosas contiguas’, que es el etimológico y que nos viene del latín, donde el confinium, marcaba la frontera, el límite, la raya que divide dos términos. Por ahí nos llegó la palabra ‘confín’, que tantas generaciones de escolares conocen por el famoso “bajel pirata que llaman, // por su bravura, el Temido, // en todo mar conocido, // del uno al otro confín”, del romántico José de Espronceda, otro ilustre confinado y desterrado.
            Como segunda acepción de ‘confinar’, la RAE le asigna ‘recluir algo o a alguien dentro de límites’. Por ahí podría entenderse el ‘confinamiento’ dispuesto por el gobierno de la nación en el BOE del miércoles 1 de abril, que hasta en 8 ocasiones —medidas de confinamiento (2), confinamiento domiciliario, situación de confinamiento (2), confinamiento total, confinamiento de la población (2)— utiliza esta palabra, históricamente asociada a una pena, a un castigo legal, el destierro, por delito ideológico o religioso en la mayoría de las ocasiones: “pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio”.
Si seguimos la cadena léxica, leeremos que ‘recluir’ es encerrar a alguien, ponerlo en reclusión; y que ‘encerrar’ es meter a una persona o a un animal en lugar del que no pueda salir; o internar a alguien en un hospital psiquiátrico o en una prisión, acepciones estas, en modo alguno coincidentes con el apartamiento social ordenado por el gobierno.
Nuestras autoridades y medios de comunicación entienden por ‘confinamiento’ el hecho de que la mayoría ciudadana del país se mantenga en sus domicilios y salga solo para lo estrictamente necesario, con el fin de evitar, o disminuir, la expansión del virus de Wuhan. Creo que se podía haber recurrido a alguna palabra o expresión que careciera de esa connotación negativa, de condena por un delito, que en nuestra lengua, en nuestra historia, arrastra la palabra ‘confinamiento’, como corrobora el hecho de que en el diccionario virtual Word Reference se propongan como sinónimos los términos destierro, confinación, encierro, extrañamiento, presidio, reclusión, relegación, internamiento, y como antónimo único, la palabra libertad.
Creo que la RAE ha tenido tiempo suficiente para intervenir a este propósito, bien ampliando la semántica de ‘confinamiento’ con una nueva acepción que recoja esa circunstancia de permanecer durante un tiempo en el domicilio habitual para prevenir la difusión de una enfermedad contagiosa; bien remitiendo al uso de la palabra cuarentena, que, además de recoger el sentido de emergencia sanitaria, está limpia de la connotación de castigo o condena: “aislamiento preventivo a que se somete durante un período de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales”.

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Chuck Berry, Johnny B Goode


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