En
nuestras pesquisas sobre F se cruzaron
los documentos precedentes, un acta municipal y una información en un
periódico.
Habíamos
leído primero el acta de la reunión, y asumimos como cierto que en Torrecampo
no existían sindicatos ni organizaciones agrícolas, pensando que los ediles se
referían a organizaciones obreras. Era posible que no existiera ninguna en el
pueblo, nos dijimos.
Luego
encontramos la nota en El Defensor de
Córdoba. Nos sorprendió la casualidad de la fecha, 22 de junio de 1918, y
del hecho: a las ocho de la tarde, la corporación municipal niega la existencia
de organizaciones y sindicatos agrícolas; por la mañana, el periódico había informado
del registro en el Gobierno Civil de los estatutos de la Unión Obrera de
Torrecampo.
El
documento nº 1 es ejemplo cabal de texto administrativo, en su lenguaje y en su
disposición tripartita (apertura, desarrollo y cierre de la sesión).
En
el primer párrafo leemos el protocolo habitual, rutinario, del comienzo de las
reuniones de los ediles: lugar, fecha y hora, asistentes, lectura y aprobación
...
El
segundo párrafo recoge la única novedad en el orden del día: en vista de que no
existen en la localidad organizaciones ni sindicatos agrícolas, son designados
miembros de la Junta Local de Abastecimientos los tres principales
contribuyentes del término para que asesoren y eviten abusos entre los
agricultores tras la adopción de ciertas medidas establecidas por instancia
superior.
El
acta se cierra con un formulismo y la rúbrica de los asistentes.
Hacemos
varios subrayados en el párrafo segundo: “no habiendo en este pueblo
sindicatos ni asociaciones agrícolas, formen la Junta Local a que se
refiere la instrucción sexta de la circular de Comisaría General de
Abastecimientos, fecha doce del corriente, inserta en el Boletín oficial del
día quince, los tres mayores contribuyentes por rústica y pecuaria, don
Tomás Montero Campos, don Ángel García Romero y don Francisco Cañizares Campos,
para que asistan a los agricultores en las dificultades que pueda
suscitar la ejecución de lo dispuesto en la circular de treinta y uno de mayo
próximo pasado y denunciar los abusos que a su juicio se cometieren.
No
sabemos, porque no se menciona en el acta, a qué tipo de sindicatos y
organizaciones agrícolas se alude en la reunión. No sabemos si se refiere a la
parte contratada o a la parte contratante, es decir, si se afirma que en la
localidad no existe ningún sindicato ni organización obrera, o que no existe
ningún sindicato ni organización terrateniente. En favor de esto último aducimos
el uso de la palabra agricultores en
lugar de braceros.
Si
no era así, si la corporación municipal se refería, no a los patronos, sino a
los jornaleros, si afirmaba la falta de sindicatos y organizaciones obreras en
Torrecampo, la decisión de dejar en manos de los tres hombres más ricos del
término la gestión del trabajo agrícola, es incongruente, increíble: ¿el patrón
convertido en dirigente obrero? ¿el terrateniente reivindicando aumento de los
jornales, seguro médico, disminución de la jornada laboral, la dignidad
campesina y la tierra para quien la trabaja?
Si
era así, si los ediles se referían a la falta de un sindicato de patronos
agrícolas, nada objetaremos y quede ahí la cosa: los dueños de las tierras y
los ganados ven la necesidad, las ventajas, de organizarse y defender
colectivamente sus intereses.
¿Estaba
la corporación municipal al tanto de la creación de la Unión Obrera de
Torrecampo? Difícil nos parece no estarlo. Si conocía la existencia de ese
movimiento obrero, resulta absurdo que la negara por la tarde, cuando la
información había aparecido por la mañana. ¿Un bulo periodístico? ¿La táctica
política de la negación de la evidencia? ¿Se referían los concejales a la falta
de sindicatos y organizaciones patronales? ¿A un sindicato vertical avant la lettre?
Sería
muy útil tener a la vista los documentos que se citan —la circular de la
Comisaría General de Abastecimientos (fecha 12 de junio de 1918, inserta en el
Boletín Oficial, suponemos que de la provincia de Córdoba, (fecha 15 de junio de 1918), y la circular de
31 de mayo de ese mismo año—, porque aclararían sin duda —¿sin duda?— “lo
dispuesto” en ellos, y darían luz a la naturaleza
ideológica de las organizaciones y sindicatos agrícolas referidos, pero no
cumple ahora ramificarnos en exceso y alejarnos de nuestro asunto principal. Si
alguien es gustoso en dedicar unas horas a la búsqueda de esas dos circulares,
bien le vaya, y si además las hace llegar al Pisapapeles, bienvenidas y celebradas serán, pero no nos interesan
ahora los sindicatos patronales, si es que los hubo, sino los obreros.
¿Era
veraz la información —una simple enunciación en pasiva refleja— del católico Defensor de Córdoba?
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