sábado, 11 de abril de 2015

Comentarios, interrogantes y propuestas sobre la historia local (1)


         En nuestras pesquisas sobre F se cruzaron  los documentos precedentes, un acta municipal y una información en un periódico.
         Habíamos leído primero el acta de la reunión, y asumimos como cierto que en Torrecampo no existían sindicatos ni organizaciones agrícolas, pensando que los ediles se referían a organizaciones obreras. Era posible que no existiera ninguna en el pueblo, nos dijimos.
         Luego encontramos la nota en El Defensor de Córdoba. Nos sorprendió la casualidad de la fecha, 22 de junio de 1918, y del hecho: a las ocho de la tarde, la corporación municipal niega la existencia de organizaciones y sindicatos agrícolas; por la mañana, el periódico había informado del registro en el Gobierno Civil de los estatutos de la Unión Obrera de Torrecampo.
         El documento nº 1 es ejemplo cabal de texto administrativo, en su lenguaje y en su disposición tripartita (apertura, desarrollo y cierre de la sesión).
         En el primer párrafo leemos el protocolo habitual, rutinario, del comienzo de las reuniones de los ediles: lugar, fecha y hora, asistentes, lectura y aprobación ...
         El segundo párrafo recoge la única novedad en el orden del día: en vista de que no existen en la localidad organizaciones ni sindicatos agrícolas, son designados miembros de la Junta Local de Abastecimientos los tres principales contribuyentes del término para que asesoren y eviten abusos entre los agricultores tras la adopción de ciertas medidas establecidas por instancia superior.
         El acta se cierra con un formulismo y la rúbrica de los asistentes.
         Hacemos varios subrayados en el párrafo segundo: “no habiendo en este pueblo sindicatos ni asociaciones agrícolas, formen la Junta Local a que se refiere la instrucción sexta de la circular de Comisaría General de Abastecimientos, fecha doce del corriente, inserta en el Boletín oficial del día quince, los tres mayores contribuyentes por rústica y pecuaria, don Tomás Montero Campos, don Ángel García Romero y don Francisco Cañizares Campos, para que asistan a los agricultores en las dificultades que pueda suscitar la ejecución de lo dispuesto en la circular de treinta y uno de mayo próximo pasado y denunciar los abusos que a su juicio se cometieren.
         No sabemos, porque no se menciona en el acta, a qué tipo de sindicatos y organizaciones agrícolas se alude en la reunión. No sabemos si se refiere a la parte contratada o a la parte contratante, es decir, si se afirma que en la localidad no existe ningún sindicato ni organización obrera, o que no existe ningún sindicato ni organización terrateniente. En favor de esto último aducimos el uso de la palabra agricultores en lugar de braceros.
         Si no era así, si la corporación municipal se refería, no a los patronos, sino a los jornaleros, si afirmaba la falta de sindicatos y organizaciones obreras en Torrecampo, la decisión de dejar en manos de los tres hombres más ricos del término la gestión del trabajo agrícola, es incongruente, increíble: ¿el patrón convertido en dirigente obrero? ¿el terrateniente reivindicando aumento de los jornales, seguro médico, disminución de la jornada laboral, la dignidad campesina y la tierra para quien la trabaja?
         Si era así, si los ediles se referían a la falta de un sindicato de patronos agrícolas, nada objetaremos y quede ahí la cosa: los dueños de las tierras y los ganados ven la necesidad, las ventajas, de organizarse y defender colectivamente sus intereses.
         ¿Estaba la corporación municipal al tanto de la creación de la Unión Obrera de Torrecampo? Difícil nos parece no estarlo. Si conocía la existencia de ese movimiento obrero, resulta absurdo que la negara por la tarde, cuando la información había aparecido por la mañana. ¿Un bulo periodístico? ¿La táctica política de la negación de la evidencia? ¿Se referían los concejales a la falta de sindicatos y organizaciones patronales? ¿A un sindicato vertical avant la lettre?
         Sería muy útil tener a la vista los documentos que se citan —la circular de la Comisaría General de Abastecimientos (fecha 12 de junio de 1918, inserta en el Boletín Oficial, suponemos que de la provincia de Córdoba,  (fecha 15 de junio de 1918), y la circular de 31 de mayo de ese mismo año—, porque aclararían sin duda —¿sin duda?— “lo dispuesto”  en ellos, y darían luz a la naturaleza ideológica de las organizaciones y sindicatos agrícolas referidos, pero no cumple ahora ramificarnos en exceso y alejarnos de nuestro asunto principal. Si alguien es gustoso en dedicar unas horas a la búsqueda de esas dos circulares, bien le vaya, y si además las hace llegar al Pisapapeles, bienvenidas y celebradas serán, pero no nos interesan ahora los sindicatos patronales, si es que los hubo, sino los obreros.

         ¿Era veraz la información una simple enunciación en pasiva refleja del católico Defensor de Córdoba?


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